VeriFactu hoy: aplazamiento a 2028, uso voluntario y dudas

Pocas normas han cambiado tanto de calendario como VeriFactu. La última novedad llegó el 5 de octubre de 2026: el Ministerio de Hacienda anunció que quiere aplazarlo hasta octubre de 2028. Desde entonces, la pregunta que más nos hacen es la misma: ¿y ahora qué hago?
En este artículo te contamos en qué punto está VeriFactu hoy, qué cambia y qué no con el anuncio, si puedes empezar a usarlo ya, qué ventajas e inconvenientes tiene enviar tus facturas a la AEAT y las respuestas a las dudas más habituales. Si es la primera vez que oyes hablar de esta norma, empieza por nuestra guía VeriFactu: qué es, a quién afecta y cómo preparar tu software.
Aviso: información orientativa, actualizada a 10 de octubre de 2026. La normativa puede cambiar en cualquier momento: revisa la sede electrónica de la AEAT y consulta tu caso concreto con tu asesor fiscal.
¿En qué punto está VeriFactu en octubre de 2026?
Hay que distinguir entre lo que dice la norma vigente y lo que se ha anunciado.
Lo que está en vigor. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fijó las fechas actuales. El Congreso lo convalidó en diciembre de 2025:
| Quién | Fecha vigente hoy |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados (autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente, entidades en atribución de rentas) | Sistema adaptado antes del 1 de julio de 2027 |
Lo que se ha anunciado. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que prevé “proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros”. La AEAT lo recoge en su sede como una “previsión de ampliación del plazo”.
Lo importante: a fecha de este artículo, ese aplazamiento todavía no se ha publicado en el BOE. Hasta que se publique, las fechas legalmente vigentes siguen siendo las de 2027. Además, la nota no detalla si el nuevo plazo se aplicará igual a todas las empresas o solo a pymes y autónomos, ni el día exacto de octubre de 2028.
¿Qué cambia con el anuncio y qué no?
Lo que cambiaría: el plazo para que empresas y autónomos tengan su sistema de facturación adaptado. Hacienda quiere que VeriFactu y la factura electrónica lleguen a la vez, y ha anunciado que después modificará el ámbito de aplicación y algunos aspectos técnicos para que ambas normas encajen y para adaptarse a ViDA, el paquete europeo sobre el IVA en la era digital.
Lo que no cambia:
- Los requisitos. La propia nota dice que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad “se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes”. Lo que haya que adaptar seguirá haciendo falta.
- El plazo de los fabricantes de software. Terminó el 29 de julio de 2025. Desde entonces, según las preguntas frecuentes para desarrolladores de la AEAT, solo se pueden comercializar sistemas adaptados.
- Las sanciones de la Ley General Tributaria. El artículo 201 bis está en vigor desde 2021 (lo vemos más abajo).
- La factura electrónica. Ya tiene fecha: 6 de octubre de 2027 para quienes facturan más de 8 millones de euros y 6 de octubre de 2028 para el resto, tras la Orden HAC/1028/2026, según la AEAT.
Entonces, ¿qué podemos hacer ahora?
Nuestra recomendación es no parar, pero tampoco correr. Un aplazamiento da margen para hacerlo bien, no para olvidarse.
- Trabaja con las fechas vigentes (enero o julio de 2027) hasta que el aplazamiento salga en el BOE. Si llega, habrás ganado tiempo; si no llega o se retrasa, no te pillará a contrapié.
- Haz inventario de todo lo que emite facturas: el ERP, el TPV, la tienda online, las apps de reservas o cobros y esa hoja de cálculo que alguien usa para los casos especiales.
- Pide a cada proveedor la declaración responsable del sistema. Es el documento con el que el fabricante certifica que su software cumple. Tiene que estar visible en el propio programa.
- Planifica VeriFactu y la factura electrónica a la vez. Las dos afectan al mismo proceso y a los mismos sistemas, y Hacienda quiere alinearlas. Tiene sentido revisarlas en un solo proyecto.
- Aprovecha el periodo de pruebas. Si tu sistema ya está adaptado, puedes empezar a usarlo y probarlo con tranquilidad, como explicamos a continuación.
Si ya tengo un programa adaptado, ¿puedo usarlo ya?
Sí. Según las preguntas frecuentes para desarrolladores de la AEAT, un sistema adaptado puede usarse desde ya “con plena validez fiscal”, y la propia AEAT recomienda adoptarlo cuanto antes. Los servicios de la AEAT para recibir registros y cotejar facturas están en funcionamiento desde abril de 2025.
Hay dos situaciones distintas:
- Antes de tu fecha obligatoria. La AEAT lo trata como un periodo de pruebas: puedes enviar registros, dejar de hacerlo y volver a tu sistema anterior sin quedar atado.
- Cuando la norma ya te sea obligatoria. Quien elige la modalidad VERI*FACTU la ejerce sin trámites, al empezar a enviar registros, y debe mantenerla al menos hasta el 31 de diciembre de ese año. La renuncia se comunica en los propios envíos, antes de que termine el año en que debe surtir efecto. No hace falta presentar ningún modelo.
Un detalle que conviene saber: la modalidad no se cambia factura a factura. Se elige para cada sistema. Puedes tener varios programas con modalidades distintas, pero cada uno funciona en una sola.
VERIFACTU o no VERIFACTU: qué exige cada modalidad
Las dos modalidades comparten lo esencial. Cada factura genera un registro encadenado con el anterior mediante una huella, las anulaciones generan su propio registro, la factura lleva código QR y el sistema debe contar con la declaración responsable. Lo que cambia es esto:
| VERI*FACTU | No VERI*FACTU | |
|---|---|---|
| Envío a la AEAT | Cada registro, de forma automática al facturar | Solo si la AEAT lo requiere |
| Firma electrónica de cada registro | No hace falta | Obligatoria, con certificado cualificado |
| Registro de eventos | No hace falta | Obligatorio |
| Conservar y exportar los registros en tu sistema | No hace falta | Obligatorio durante el plazo de prescripción |
| Leyenda en la factura | «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» | No lleva leyenda |
Lo explica la AEAT en su página sobre las modalidades de cumplimiento, con el detalle técnico de la Orden HAC/1177/2024.
Pros y contras de usar VERI*FACTU
Ventajas, según la propia AEAT:
- Menos obligaciones técnicas: sin firma de registros, sin registro de eventos y sin tener que conservar y exportar los registros.
- Menos requerimientos: la AEAT indica en sus preguntas frecuentes para desarrolladores que no se harán requerimientos de registros de facturación a los sistemas VERI*FACTU, porque ya los tiene.
- Confianza del cliente: con el QR, tu cliente puede comprobar que la factura está registrada en la AEAT. La leyenda funciona como un distintivo de cumplimiento.
- Asistencia de la AEAT para los libros registro y las declaraciones a partir de la información recibida.
- Más sencillo de mantener para el fabricante del software, lo que suele traducirse en menos complejidad para el usuario.
Inconvenientes, en nuestra opinión:
- Transparencia total: la AEAT recibe cada factura en el momento en que la emites. Para quien cumple no es un problema, pero conviene asumirlo.
- Dependencia de la conexión: el sistema necesita internet para enviar. Si falla, sigue facturando y envía después, pero hay que vigilar que no queden envíos pendientes.
- Certificado para enviar: hace falta un certificado electrónico, propio o de quien te represente.
- Permanencia: una vez obligatoria la norma, la elección te ata hasta el 31 de diciembre de ese año.
- No te libra de lo demás: los libros registro y las declaraciones informativas (como los modelos 347 y 349) siguen existiendo.
Para la mayoría de pymes que facturan con un ERP o un TPV moderno, VERI*FACTU suele ser la opción más cómoda. Si tienes dudas, decídelo con tu asesor y con tu proveedor de software.
¿Qué pasa si se cae internet o la AEAT no responde?
La facturación no se detiene. Según la Orden HAC/1177/2024, el sistema guarda los registros que no ha podido enviar, los marca con una incidencia y vuelve a intentarlo al menos cada hora hasta conseguirlo. La AEAT no fija un plazo máximo para ese envío diferido, pero lo lógico es resolverlo cuanto antes. En tiendas con facturas simplificadas conviene que el envío sea inmediato, porque el cliente puede escanear el QR del ticket al momento.
El código QR: dónde va y para qué sirve
Todas las facturas emitidas con un sistema de facturación sujeto al reglamento llevan código QR, en cualquiera de las dos modalidades e incluidas las facturas simplificadas. Según la Orden HAC/1177/2024:
- Mide entre 30 × 30 y 40 × 40 milímetros.
- Va al principio de la factura, una sola vez, en la primera página.
- Contiene una dirección de la AEAT con el NIF del emisor, la serie y el número, la fecha y el importe total.
Tu cliente puede escanearlo con cualquier lector o con la app de la AEAT para comprobar si la factura consta. En facturas emitidas en modalidad no VERI*FACTU, la respuesta indicará que la factura no es verificable, porque la AEAT no ha recibido el registro.
Las dudas más frecuentes sobre VeriFactu
¿Me afecta si facturo con Excel o Word?
Si solo los usas para escribir e imprimir la factura, como lo harías con un procesador de texto, la AEAT entiende que no es un sistema informático de facturación. Sí lo es si la hoja de cálculo genera libros registro, numeración automática con contabilidad o similares, por ejemplo mediante macros. Lo detalla en sus preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación.
¿Quién queda fuera?
Según la AEAT, no están afectados quienes:
- Facturan solo a mano.
- Están en el SII (Suministro Inmediato de Información).
- Tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que tienen su propia normativa, como TicketBAI.
- No están obligados a expedir factura.
Canarias, Ceuta y Melilla sí están incluidas.
¿Afecta a los tickets y facturas simplificadas?
Sí. Las facturas simplificadas también generan su registro y llevan QR. Hacer una factura resumen al final del día no te libra de registrar cada ticket. Más información en las preguntas frecuentes sobre procedimientos de facturación.
¿Cómo quedan las rectificativas y las anulaciones?
- Rectificativa: cuando hay un error de importe, de datos o de derecho. Se emite una factura rectificativa, que genera su propio registro, por sustitución o por diferencias.
- Anulación: solo cuando la factura no debió emitirse nunca, por ejemplo porque la operación no existió. Se genera un registro de anulación.
¿Puedo usar varios programas de facturación?
Sí. Puedes facturar con el ERP, el TPV y una app a la vez. Cada sistema debe cumplir, tener su declaración responsable y funcionar en una modalidad, que puede ser distinta en cada uno.
Mi ERP tiene varios módulos y un TPV conectado: ¿cuántos sistemas son?
Si los módulos están integrados y comparten la facturación, la AEAT los considera un único sistema con una sola cadena de registros. Si funcionan por separado, cada uno es un sistema distinto. Las combinaciones de TPV y ERP de distintos fabricantes son válidas, siempre que quede claro qué parte emite la factura y genera el registro. Las personalizaciones que afecten a cómo se generan los registros necesitan su propia declaración responsable. Lo explica la AEAT en sus preguntas frecuentes sobre sistemas VERI*FACTU.
¿Y si me factura un tercero o mi asesor?
Se puede. Quien emite materialmente la factura genera y envía el registro, pero tú sigues siendo el responsable de cumplir. Hace falta formalizar la delegación con los modelos de apoderamiento que publica la AEAT. Si es tu asesor quien factura por ti con su programa, ese programa también debe estar adaptado.
¿Existe una aplicación gratuita de la AEAT?
Sí, desde octubre de 2025, y funciona en modalidad VERI*FACTU. No tiene límite de facturas, pero está pensada para quien factura poco:
- Solo admite facturas completas con un único destinatario, no tickets ni facturas simplificadas.
- No admite algunos regímenes especiales.
- No permite exportar los registros para pasarte después a otro programa.
Más información en la ayuda de la AEAT.
¿Qué sanciones hay?
Las fija el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal:
- Para el usuario: multa fija de 50.000 euros por ejercicio si tiene sistemas no certificados o que permitan alterar u ocultar registros.
- Para productores y comercializadores: 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema si su software permite esas manipulaciones o no cumple las especificaciones, y 1.000 euros por cada sistema vendido sin certificar.
¿La factura electrónica sustituye a VeriFactu?
No. La factura electrónica entre empresas regula cómo se envía la factura al cliente, con formatos estructurados y una solución pública de la AEAT. VeriFactu regula cómo debe ser el software con el que la generas y el registro de cada factura. El reglamento de factura electrónica, el Real Decreto 238/2026, exige además que esas facturas se generen con sistemas que cumplan los requisitos antifraude. Hacienda quiere que ambas normas converjan, pero hoy son dos obligaciones distintas.
¿Y si usas SAP Business One?
Lo importante es lo mismo que con cualquier software de gestión: que la versión que usas esté adaptada, que tengas la declaración responsable y que tus series, rectificativas, anulaciones e integraciones estén bien resueltas. Y, ahora que los calendarios se acercan, que prepares a la vez la factura electrónica.
En ECINSA implantamos SAP Business One desde 2003. Te ayudamos a revisar tu sistema, a decidir la modalidad y a ordenar todo lo que emite facturas a su alrededor, del TPV a la tienda online, con nuestros conectores.
¿Hablamos?
Si no tienes claro cómo te afecta el aplazamiento, qué modalidad te conviene o si tu ERP, tu TPV y tus apps están preparados, revisamos tu caso contigo. Escríbenos desde la página de contacto y lo vemos juntos, con calma y sin prisas de última hora.
Preguntas frecuentes
¿Se ha aplazado VeriFactu a 2028?
Se ha anunciado, pero aún no es norma. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que prevé aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028. Mientras no se publique la modificación en el BOE, siguen vigentes las fechas del Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto.
Si ya tengo un programa adaptado a VeriFactu, ¿puedo usarlo ya?
Sí. Según la AEAT, un sistema adaptado puede usarse desde ya con plena validez fiscal, y los servicios de recepción de registros están en funcionamiento desde abril de 2025. Hasta tu fecha obligatoria, la AEAT lo considera un periodo de pruebas: puedes dejar de enviar registros y volver a tu sistema anterior.
Si empiezo a enviar registros a la AEAT, ¿estoy obligado a seguir?
Una vez que la norma sea obligatoria para ti, quien opta por la modalidad VERI*FACTU debe mantenerla al menos hasta el 31 de diciembre del año en que empezó a enviar. Antes de tu fecha obligatoria, según la AEAT, el uso es de prueba y no genera esa permanencia.
¿Qué es mejor, VERI*FACTU o no VERI*FACTU?
Depende de tu operativa. VERI*FACTU envía cada registro a la AEAT y a cambio te libera de la firma electrónica de los registros, del registro de eventos y de la conservación de los registros en tu sistema. La modalidad no VERI*FACTU no envía nada salvo requerimiento, pero exige firmar cada registro, llevar un registro de eventos y conservarlo todo.
¿Qué pasa si se cae internet al facturar en modalidad VERI*FACTU?
La facturación no se interrumpe. El sistema guarda los registros pendientes, los marca con una incidencia y los envía cuando vuelve la conexión, reintentándolo al menos cada hora según la Orden HAC/1177/2024.
¿Me afecta VeriFactu si facturo con Excel o Word?
Según la AEAT, si solo usas Excel o Word para escribir e imprimir la factura, como un procesador de texto, no se considera un sistema informático de facturación. Sí lo es si la hoja genera libros registro o contabilidad, por ejemplo con macros.
¿Qué multa hay por no cumplir VeriFactu?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé para el usuario una multa fija de 50.000 euros por ejercicio si tiene sistemas no certificados o que permitan alterar registros. Para productores y comercializadores, la multa es de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema.
¿La factura electrónica sustituye a VeriFactu?
No. Son obligaciones distintas. La factura electrónica entre empresas será obligatoria desde el 6 de octubre de 2027 para quienes facturan más de 8 millones de euros y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto. Hacienda ha anunciado que intentará hacer converger ambas normas, pero de momento una no sustituye a la otra.
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